El derecho penal debe ser dinámico, es decir adecuarse a la realidad que se vive en un tiempo y territorio determinado. Lo anterior, cobra relevancia en época de Pandemia, como la que vivimos en la actualidad en nuestro país y, en donde la pocas normas que, en dicho contexto tipificaban delitos respecto de personas que con su conducta ponían en riesgo la salud y vida de los demás, no estaban dando el ancho para lo que nuestro país requiere en estos momentos, ya sea por su baja penalidad o por conductas que eran atípicas y respecto de la cuales se hacía necesaria su penalización. En Matus y Cía, le contamos cuales eran las principales normas penales que se estaban aplicando en nuestro país hasta ahora y, cuáles son los nuevos delitos en época de pandemia que se han creado hasta hoy.

Las principales figuras penales que se estaban aplicando para sancionar a los denominados “porfiados”, eran los artículos 316 y 318 del código penal.

El artículo 316 del código penal, sanciona al que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad. Esta norma se hace difícil de aplicar a la hora de poder probar en flagrancia, que el sujeto está diseminando gérmenes y el elemento subjetivo de hacerlo con el propósito específico de producir una enfermedad.

El artículo 318 del código penal, sanciona al que pusiere en riesgo la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, siendo esta figura la que más se estaba aplicando hasta hoy.

¿Cuáles son los nuevos delitos en época de pandemia?

La primera ley que estableció un delito nuevo en época de pandemia fue la Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo (conocido también como seguro de cesantía) en circunstancias excepcionales, la cual en su artículo 14 sanciona a las personas que, conforme a dicha ley, obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, a quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda. Además, se sanciona con igual sanción a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.

Por su parte, el 20 de junio de 2020 se publicó la Ley 21.240 que Modifica el código penal y la Ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, la cual eleva la pena corporal y de multa del artículo 318 del código penal, agregándole dos nuevos incisos que son los que a continuación se señalan:

Artículo 318. Respecto a este artículo y la conducta que sanciona y que ya analizamos, la ley le agrega los siguientes dos nuevos incisos:

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.

El último de los incisos introducidos da la posibilidad que el Ministerio Público solo pida pena de multa, en un procedimiento monitorio, pudiendo incluso suspenderse la aplicación de ésta si se dan los supuestos del artículo 398 del código procesal penal, por lo que en nuestro concepto en dicha hipótesis en nada contribuye en la práctica a endurecer las penas.

Además, la Ley 21.240, crea los siguientes dos nuevos tipos penales:

Artículo 318 bis. Que sanciona al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria. Este nuevo tipo penal a diferencia del artículo 316 del código penal circunscribe el actuar específicamente a un contexto de pandemia, epidemia o contagio y no requiere el propósito de producir una enfermedad, sino que simplemente el riesgo de propagación de agentes patológicos.

Artículo 318 ter. Que sanciona al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. Este tipo penal, castiga el disvalor de quien, estando en una situación de poder respecto de un subordinado en el ámbito laboral, pretende obligarlo a concurrir a trabajar, estando éste en cuarentena u aislamiento obligatorio, poniendo en riesgo su salud, incluso su vida y la de los demás.

Penas para los nuevos delitos en época de pandemia

La infracción al artículo 318 del Código penal se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio (61días a 3 años de privación de libertad) y multa de 6 a 200 unidades tributarias mensuales.

La infracción al artículo 318 bis del Código penal está sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de privación de libertad), y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

La infracción al artículo 318 ter. del Código penal está sancionada con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61días a 3 años de privación de libertad) y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”

La infracción al artículo 14 de la Ley 21.227 está sancionada con reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años de privación de libertad). Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.

¿Las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal por alguno de estos delitos de conformidad a la Ley 20.393?

La respuesta es sí. Dos de estos tipos penales pueden acarrear responsabilidad penal para la persona jurídica en los términos de la Ley 20.393 y, que a continuación señalamos:

La Ley 21.240 incluyó al nuevo artículo 318 ter. del código penal, derechamente en el catálogo del artículo 1° de la ley 20.393, que señala los delitos que pueden dar lugar a responsabilidad penal de la persona jurídica, por lo que la infracción al artículo 318 ter. del Código penal, puede dar lugar a responsabilidad penal de la persona jurídica de la Ley 20.393, si se comete bajo los términos del artículo 3 de dicha norma legal.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 21.227 en sus incisos 2° al 5°, ocupó una técnica legislativa distinta, regulando en el mismo artículo la responsabilidad penal a que puede verse expuesta la persona jurídica y, que señala:

Los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el inciso anterior que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables los empleadores que sean personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

Los empleadores personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores hubieren cometido ichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

Durante el tiempo de vigencia de esta ley, el hecho previsto en los incisos anteriores será de aquellos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para la determinación e imposición de sus penas, así como de las demás normas pertinentes, se entenderá que se trata de un simple delito.

Si usted está siendo víctima o acusado de alguno de estos delitos, en Matus y Cía le asignamos un abogado penalista que mejor se ajuste a su caso y requerimientos. Debido a la contingencia sanitaria lo invitamos a comunicarse a nuestro estudio al teléfono +56991617959 o al correo info@matusycia.cl a fin de evitar traslados y exposición innecesaria a riesgos de contagio.

Garantice un servicio legal, integral, personalizado, eficiente y de alta calidad con nosotros. Nos caracterizamos por proporcionar a nuestros clientes soluciones oportunas, obteniendo excelentes resultados.



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