- diciembre 29, 2022
- Posted by: eghfq
- Categoría: Derecho Penal

Según la Cámara de Diputados, ante la situación actual y a favor de garantizar el orden público en Chile, se aprobó la Ley antisaqueo y barricadas para tipificar el delito de alteración de la paz pública representadas en acciones que conlleven actos de violencia, aquellos que irrumpen con la actuación de los servicios públicos o de destrucción a la propiedad pública y privada. No obstante, hubo una fuerte oposición por parte de ciudadanos y diputados que afirmaron el rechazo ante todo lo que criminaliza la protesta social.
Si bien la aprobación de la norma fue consensuada y por votación en la sala de la Cámara de Diputados y Senadores, los efectos potenciales que puede tener la imputación de tales cargos generan preocupación en las personas dado que ahora las consecuencias son más severas frente a casos que, como afirma la diputada del PPD Andrea Parra, “son penalizados excesivamente”, por lo que se ha vuelto imprescindible la asesoría jurídica para determinados casos.
La ley que modifica el Código Penal busca la regulación de algunos actos públicos que desatan hechos desfavorables, como el robo en lugares no habitados o personas que intentan cometer crímenes y simples delitos con ocasión de la protesta social, entre otros.
Conozca los 3 actos que están tipificados como delito dentro del marco legal e infórmese sobre las respectivas sanciones. Dependiendo del caso y bajo las circunstancias en las que se desarrolle, pueden variar las imputaciones.
Acciones constitutivas de delito
1. El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.
2. El que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.
3. El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.
¿Cuáles son las sanciones de ley barricadas y antisaqueos?
El artículo 268 septies del Código Penal establece para las conductas señaladas en los números 1 y 2, penas de 61 a 540 días y de 541 días a 3 años de privación de libertad en el caso del número 3, todo lo anterior, sin perjuicio que alguno de los hechos ya señalados constituyere un delito más grave, caso en el cual se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo, según el caso.
Por su parte, la ley 21.208 que modifica el código penal modifica el código penal señalando que cuando se cometan delitos de robo con fuerza en lugar habitado, no habitado, en cajeros automáticos y hurto, entre otros, con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente, pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Concurriendo las circunstancias anteriormente señaladas y, en el caso del robo con intimidación, la pena parte en 10 años y un día de privación de libertad.
Concepto legal de saqueo
La ley 21.208, señala que cuando se trate de aquellos delitos señalados en el artículo 449 del código penal, como robo con intimidación, robo por sorpresa, robo en lugar habitado, etcétera y, que se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio, industrial o del propio establecimiento, este hecho se denominara saqueo.
Las agravantes que pueden tener cada uno de los delitos son evaluadas según sea el caso; sin embargo, uno de los grandes debates que giran en torno a la Ley antisaqueo y barricadas, es ¿realmente lanzar una piedra califica como el mismo delito de ocupar un inmueble comercial? Actualmente, ambas son condenables, pero no tienen distinta gravedad. Por ejemplo, manifestaciones como “el que baila pasa” caen dentro de las conductas señalas precedentemente y hoy, tienen sanción penal.
Si usted está en algún pleito legal o conoce de alguien, los abogados especialistas en derecho penal de Matus y Cía. brindan asesoría y representación ante los tribunales para lograr resultados esperados.