¿Qué es el Lavado de Activos?

El lavado de activos o dinero puede definirse como aquella conducta constitutiva de delito que consistente en la realización de actividades que tengan por objeto dar una apariencia legitima a dineros o bienes que tiene un origen ilegitimo, esto es, que hayan sido ilícitamente obtenidos, mediante la comisión de alguno de los delitos que la ley señala (por ejemplo, del Tráfico de Drogas, Delito Terrorista, Delitos Ley de Banco, Apropiación Indebida, Administración Desleal, Secuestro, Prostitución Infantil y, a partir de Diciembre del año 2022 los Delitos Informáticos).

Así, la Ley 19.913 (artículo 27) consagra dos modalidades mediante las cuales se castiga una conducta a titulo de lavado de activos, a saber: (1) ocultar o disimular el origen de determinados bienes sabiendo que provienen directa o indirectamente de los delitos que la ley indica, y, (2) adquirir, poseer, tener o usar bienes conociendo su origen ilícito.

Este delito tiene penas corporales van desde los 5 años y un día a 15 años de privación de libertad y multa hasta las 1.000 UTM, sin perjuicio de la pena corporal que le asista por el delito base que dio origen al lavado de activos. Además, si este el delito de lavado de activo se comete a través de una Asociación Ilícita las penas pueden llegar por este solo hecho hasta los 15 años de privación de libertad para las personas naturales y, si el delito se cometió a través de una persona jurídica hasta la disolución o cancelación de la persona jurídica.

Personas o sujetos obligados a informar de “Operaciones Sospechosas”

La ley entiende por Operación Sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente (como si alguien que no puede demostrar ingresos compra un bien raíz en efectivo) o pudiera constituir alguna de las conductas señaladas en el artículo 8° de la Ley Antiterrorista o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Dentro de los Sujetos Obligados a cumplir con esto último están los bancos, las casas de cambio, las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión, las emisoras de tarjetas de crédito, empresas de transporte de valores, la bolsa de valores, usuarios de zonas francas, las compañías de seguros, las cooperativas de ahorro y crédito, los casinos y salas de juego, las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, las AFP, los corredores de propiedades, las organizaciones deportivas, entre otros varios.

¿Cómo prevenir el Lavado de Activos?

Consiguientemente, la Ley 19.913 obliga a ciertas personas naturales o jurídicas, a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a mantener ciertos registros con el fin de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y ciertos sectores de la economía para la comisión de lavados de activos, a saber: (1) Registro de operaciones en efectivo; (2) Registro “Debida diligencia” y conocimiento del cliente; (3) Registro de operaciones realizas por personas expuestas políticamente; (4) Registro de transferencias electrónicas de fondos.

Por esto, es de vital importancia conocer al cliente, no solo al momento de iniciarse la operación financiera, sino que durante el desarrollo de toda du actividad en el tiempo, en la medida de lo posible.

Todo lo anterior se recomienda llevarlo a cabo a través del diseño e implementación de un robusto Modelo de Prevención de Delitos y Manual de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al interior de las organizaciones y a cargo de un Oficial de Cumplimiento, a fin de estipular medidas claras que estén dirigidas a impedir con la mayor probabilidad posible la comisión del lavado de activos.

¿Qué es un Oficial de Cumplimiento en la Ley 19.913?

Es aquel funcionario que tiene como función principal la coordinación de las políticas y procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como, asimismo, responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y en circulares emitidas ese organismo.

El Oficial de Cumplimiento tendrá además, por función coordinar los esfuerzos de vigilancia, detección, prevención y reporte de operaciones sospechosas, así como el cumplimiento de todas las disposiciones del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus anexos, en particular las vinculadas a personas expuestas políticamente, paraísos fiscales, territorios o países no cooperantes, señales de alerta, operaciones sospechosas, transferencias electrónicas, operaciones en efectivo y debido conocimiento del cliente.

La Ley Nº 19.913, establece que la información proporcionada de buena fe por las personas naturales o jurídicas obligadas a reportar, en conformidad a la ley, los exime de toda responsabilidad legal y, se encuentra prohibido a las personas e instituciones y, a sus empleados, informar al afectado, o a terceras personas, acerca de haberse requerido o remitido esta información, lo cual incluso, está penado con penas privativas de libertad. Misma sanción, reciben los que, maliciosamente estando obligados a proporcionar información a la UAF, destruyan alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos. Por todo lo anterior, resulta primordial la existencia de un Oficial de Cumplimiento que vele por todas las obligaciones que establece la Ley.

Implementación del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y del Oficial de Cumplimiento de la Ley 19.913.

En estudio Matus y Cía. Ltda. asesoramos a las personas naturales y jurídicas obligadas a informar o sujetas a la Ley 19.913 a crear, implementar y/o revisar su Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y capacitación y asesoría permanente al Oficial de Cumplimiento de la Ley 19.913.

Por su parte Estudio Jurídico Matus Y Cía Ltda. en una de las entidades autorizadas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) para Certificar Modelos de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, por cuanto el delito de lavado de activos y el de financiamiento del terrorismo son delitos que pueden acarrear responsabilidad penal a la persona jurídica.

Finalmente, en Matus y Cía Ltda. podemos proveer a su empresa del servicio de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EXTERNO DE LA LEY 19.913 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a cargo de profesionales altamente calificados y con experiencia en la materia.

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