Ley 21.595

El 17 de agosto de 2023, se publicó la Ley 21.595, Ley de Delitos Económicos que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales, creando nuevos tipos penales (como el fraude informático) y crea un régimen especial de determinación de la pena para este tipo de delitos, entre sus aspectos más importantes.

¿Cuáles son las principales materias que trata esta Ley?

Categorías de delitos.

Lo primero que hace esta ley es establecer 4 categorías de delitos económicos. Los de Primera Categoría que son aquellos que siempre son considerados como delitos económicos (ciertos delitos concursales, Delitos artículos 134 y 134 bis Ley Sociedades Anónimas, corrupción entre privados, entre otros), sean quien fuere que los cometa. Los de Segunda Categoría que son aquellos en que el hecho es perpetrado por una persona en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, ya sea como autor cómplice o encubridor (Artículos 22 y 43 Ley de Cuentas corrientes Bancarias y Cheques, artículos 280 Código de Aguas, delitos señalados en la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros). Los de Tercera Categoría son aquellos en que el hecho que es perpetrado hubiese intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, ya sea como autor o cómplice (Artículo 40 Ley sobre recuperación de bosque nativo, artículo 31 Ley 19.884 orgánica constitucional sobre transparencia, limite y control de gasto electoral, entre otros) y; los de Cuarta Categoría que son los relacionados con delitos de receptación, lavado de activo y blanqueo de dinero de la forma que se señala en la ley.

Importante será tener en cuenta el artículo 6 de la Ley, que regula la inaplicabilidad a las micro y pequeñas empresas de los efectos de esta ley.

Establecimiento de otras penas

Se establece además, de las penas corporales penas de multas las que se determinan a través de un sistema de días multas según la duración de la pena corporal y el valor del día multa se calcula en base al ingreso diario promedio de condenado en base a sus remuneraciones, rentas, réditos y otros y puede ir de media a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM) máximo equivalente a agosto de 2023 a $63.200.000, incluso el juez atendida ciertas circunstancias puede aumentar hasta en dos veces dicho valor.

En cuanto a las penas de inhabilitación, lo novedoso es que establece la inhabilitación para ejercer cargos gerenciales la que puede durar entre 3 y 10 años y, además, la de contratar con el estado la que puede ser a perpetuidad.

Se establece el comiso con condena previa que implica el comiso de las ganancias producto del delito económico, como así mismo, sin condena previa en ciertos casos como cuando se dicte sentencia absolutoria sólo por no haberse superado el estándar de prueba de condena de “más allá de toda duda razonable” o el imputado sea sobreseído temporalmente por rebeldía. En este contexto y bajo ciertos supuestos, la víctima del del delito económico puede obtener indemnización de perjuicios sobre los bienes decomisados.

Modificación de cuerpos legales:

Código Penal Se introducen modificaciones en lo relativo al delito de negociación incompatible; acceso, revelación y aprovechamiento económico de un secreto comercial; se regulan los delitos ambientales; se modifican delitos concursales, la estafa y administración desleal entre otras.

Dentro del contexto del párrafo anterior, llama la atención, la nueva figura penal que introduce al código penal el siguiente artículo 472 bis. que establece que: El que con abuso grave de una situación de necesidad, de la inexperiencia o de la capacidad de discernimiento de otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto en la ley o le diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados. Esta norma es un claro esfuerzo por del legislador a través del derecho penal de poner fin a largos años de abusos a través de estas conductas, que tanto daño e injustica han provocado a nuestra sociedad.

Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Se modifica sustancialmente este cuerpo legal, destacando los siguientes aspectos:

– Se aumenta el catálogo de delitos por el cual se puede hacer efectiva dicha responsabilidad a todos los delitos económicos a todos los delitos de las 4 categorías señalados precedentemente sean o no considerados como delitos económicos para la Ley de Delitos Económicos, además, del financiamiento del terrorismo, delitos señalados en el Título II de la Ley 17.798 sobre control de Armas y delitos señalados en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies del Código Penal.

– Se aumenta el ámbito de aplicación de las personas jurídicas responsables de la Ley 20.393 a las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

– Se aumenta el tipo de personas que pueden dar origen a responsabilidad penal al interior de la persona jurídica a esta responsabilidad, pudiendo ser a partir de su vigencia, delitos perpetrados por una perosna en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.  Incluso, bajo los supuestos anteriores, la persona jurídica puede ser responsable aún si la persona natural cumple funciones en una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.

Toso lo anterior, por cierto, no se aplicará cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra de la propia persona jurídica.

Las modificaciones antes descritas y, las demás que se señalan en la ley entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2024 y el Reglamento para la supervisión de la persona jurídica al cual se hace referencia en la ley el 17 de agosto de 2024.

Todo lo anterior, eleva a riesgo alto de incurrir en este tipo de responsabilidad, si la persona jurídica no posee un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado y adecuado para eximirla de responsabilidad penal.

 

Otros cuerpos legales Se introducen modificaciones e incluso creación de nuevos tipos penales, como al Código de Procesal Penal; Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas; Ley 18045 de Mercado de Valores; Decreto Ley 3.500 que establece Nuevo Sistema de Pensiones; Ley 20.712 que aprueba la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales; Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas materias en materia de lavado de activo y blanqueo de activos; Ley 20.417 que crea el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y Ley 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

 

¿Cómo afectará esta Ley a las personas y a las empresas?

La Ley de Delitos Económicos tendrá un gran impacto no solo en las personas naturales, sino que también, en las empresas y demás, personas jurídicas, en especial en la forma de hacer negocios y tomar sus decisiones comerciales.

En cuanto a las personas, se les impone un régimen especial de determinación de la pena, incluso pudiendo llegar a tener que sufrir penas de carácter efectivo sino concurre alguna atenuante muy calificada y multas que pueden ser millonarias además, de quedar inhabilitado para ejercer cargos gerenciales o contratar con el estado. En este sentido los gerentes, administradores, directores y personas con cargos relevantes en las compañías deberán tener un especial cuidado en capacitarse y asesorarse debidamente a fin de no incurrir en los delitos regulados por esta ley y sufrir sus consecuencias.

En cuanto a las empresas y demás personas jurídicas, esta ley afectará de manera relevante la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica ampliando el catálogo de delitos por el cual se puede hacer efectiva dicha responsabilidad a todos los delitos económicos y ampliando a quienes pueden dar origen al interior de la persona jurídica a esta responsabilidad, pudiendo ser a partir de su vigencia, cualquier persona que ocupe un cargo, función o posición en ella. Todo lo anterior, eleva a riesgo alto de incurrir en este tipo de responsabilidad, si la persona jurídica no posee un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado y adecuado para eximirla de responsabilidad penal.

 

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