Dentro del espectro legal, los abogados especialistas en derecho penal son los encargados de estudiar, asesorar y enfrentar los distintos delitos que afectan al patrimonio como lo son los clásicos delitos de robo, hurto, estafa, apropiación indebida y, hoy en día los nuevos delitos de administración desleal, negociación incompatible y corrupción entre privados.

Para saber si usted está siendo víctima estafa, es muy importante tener claridad sobre todo lo que abarca este tipo de delito, en qué consiste, qué penas trae asociadas y los elementos que deben existir.  La estafa, puede ser de varios tipos, simple o básica (artículo 473 del Código Penal), calificada (artículo 468 del Código Penal), especiales (artículo 470 N°4,5,6 y 8) y otros tipos. Este delito se encuentra dentro de los delitos económicos más habituales en Chile.

Elementos que se manifiestan en el delito de estafa

Los elementos fundamentales para determinar si realmente estamos ante un delito de estafa son el engaño, error, perjuicio y relación causal. Según la jurisprudencia los cuatro elementos son:

• Engaño

En definitiva, es faltar a la verdad al expresar algo o al ejecutarlo, para presentar la realidad con un aspecto distinto al que en verdad tiene o posee1 y que pueda crear en otro una falsa representación de la realidad2.

El engaño debe haber sido provocado para lograr algún bien, ya sea aparentando un hecho, realizando conductas que lleven al engañado a un error, o la omisión de quien está en la obligación de hablar con la verdad.

Sin embargo, siendo lo anterior una nota común a toda estafa, lo que distingue la figura básica, de otras como la estafa calificada contemplada en el artículo 468 y que justifica su mayor pena en relación con la figura básica o residual de estafa contemplada en el artículo 473 del mismo código, es la entidad que debe revestir dicho daño, esto es, que debe tener el llamado “engaño bastante” para que en relación con dicha figura sea típico

• Error

Este elemento se presenta cuando se induce a la víctima a que tome decisiones equívocas, coherentes con el otorgamiento de un beneficio al otro sujeto. El error se presenta cuando la finalidad del tercero es confundir o engañar al otro sobre la realidad de un negocio o servicio, por ejemplo.

• Disposición patrimonial

Por su parte la doctrina señala necesidad de que la víctima realice una disposición patrimonial perjudicial para que pueda configurarse la estafa, definiendo la disposición patrimonial como un acto de voluntad por el cual el sujeto pasivo provoca, activa o pasivamente una disminución de si patrimonio3.

 • Perjuicio

El prejuicio se traduce en una afectación al patrimonio individual, una vez se lleva a cabo la estafa. Es consecuencia inmediata y directa del engaño.

Por otra parte, la doctrina general estima que entre todos ellos debe existir una relación de causalidad, de forma que la simulación o engaño determine el error; este provoca la disposición patrimonial, y esta ocasiona el perjuicio4. A través de esta relación de causalidad, se puede imputar objetivamente el delito a su autor.

Finalmente, en cuanto a la faz subjetiva del delito, descartando la idea de que desde esta perspectiva la estructurada típica de la estafa este integrada además del dolo por un ánimo de lucro, por cuanto como afirmación general en nuestro sistema los delitos de estafa no requieren que el sujeto activo cometa delito con ánimo de lucrar, de enriquecerse o aumentar su propio patrimonio5,entenderemos al igual que lo hace que lo hace la gran mayoría de nuestros autores, que el elemento subjetivo del tipo se satisface en la estafa con un dolo de defraudar, que implica el conocimiento y voluntad de querer engañar a otra para producirle perjuicios patrimoniales a este o a un tercero, de forma que este dolo debe abarcar todos los elementos del tipo penal.

• Penas a imponer por el delito de estafa

El tipo básico o residual de estafa está castigado con presidio o relegación menores en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad) y multas de 11 a 20 UTM, mientras que las demás figuras de estafa, dependiendo de cada una de ellas, se le aplican las sanciones del artículo 467 del código penal, es decir, penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad) y multa de 5 unidades tributarias mensuales hasta presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de privación de libertad) y multa de 21 a 30 UTM, dependiendo del valor de la defraudación.

Tenga en cuenta que el abogado penalista que lo representa ante la fiscalía y tribunales de justicia debe contar con todas las pruebas posibles para crear una excelente defensa o sustentar una buena querella criminal

Si usted, algún familiar o conocido está siendo víctima de un delito de estafa o lo ha sido, no dude en contactar un abogado experto en materia penal con Matus y Cía, nuestro objetivo principal es ofrecer soluciones legales integrales, un servicio personalizado, eficiente y así proporcionar a nuestros clientes excelentes resultados, según sean las posibilidades del caso. Estamos para ofrecerle la asesoría jurídica que usted necesita.

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GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2008, pág. 332.
POLITOFF, MATUS Y RAMÍREZ, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Segunda Edición, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, segunda Edición, Santiago 2005, cit. 20, pág 423.
ETCHEBERRY Tomo III, ob.cit. pág. 398.
ETCHEBERRY Tomo III, ob. cit. pág. 401.
GARRIDO MONTT Tomo IV, ob. cit. pág 344.


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