Uno de los delitos más interesantes de la Ley 21.121, por cuanto se aplica a conductas que hasta su dictación estaban internalizadas dentro de la “cultura” de muchas personas y, que ahora son penalizadas, como cuando el jefe de compras de una empresa recibía “como regalo” un viaje al Caribe por haber “ayudado” a un proveedor a cerrar un importante contrato con la empresa en la cual él trabajaba y estaba a cargo de las adquisiciones. Hoy dicha conducta tiene penas de cárcel.

Formas y Sanciones al delito de corrupción entre particulares

Este delito puede ser cometido de manera ACTIVA ó PASIVA

Corrupción Activa

La comete el empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza (no requiere percibirlo efectivamente), para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente por sobre otro. La sanción a esta conducta es la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad) y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. ($2.451.650–$24.516.500 aproximadamente).

Corrupción pasiva

La comete el que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro. Esta conducta se castiga con la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad), en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido (61 a 541 días de privación de libertad). Además, se imponen las mismas multas señaladas para la corrupción activa.

Las empresas deberán tener mucho cuidado con los regalos corporativos y las actividades promocionales

En efectos, por las penas privativas de libertad y las altas multas, las empresas deberán instruir a todas aquellas personas en la que exista riego de cometer estas conductas a fin de prevenir la comisión de estos delitos.

¿Dónde están los límites?

En el caso de los regalos corporativos, es un hecho que cuando el tipo penal habla de beneficio económico o, de cualquier otra naturaleza, las conductas que pueden caber en él pueden ser variadas, más aún si ni siquiera coloca parámetros en que apoyarnos para interpretar la norma, como ocurre en la corrupción de funcionarios públicos, en donde para el caso de los regalos o donativos (regalos corporativos) el artículo 251 sexies del Código Penal nos señala que “No se considerará cohecho aceptar, dar u ofrecer donativos de escaso valor económico que autorice la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación”, lo cual a mi juicio, no ayuda mucho tampoco.

Lo mismo pasa en el caso de las actividades promocionales, como cuando el encargado de adquirir los medicamentos en una clínica es invitado 10 días al Caribe con toda su familia, con todos los gastos pagados, a conocer los beneficios de un nuevo medicamento y, la actividad promocional propiamente tal solo dura una mañana. En este caso deberemos aplicar ciertos criterios como características y duración de la actividad o, destinatario de la invitación y su poder de decisión al interior de la organización a la cual va dirigida la actividad.

¡Este delito puede afectar penalmente también a la empresa!

IMPORTANTE, la comisión de este ilícito puede también, afectar a la compañía en donde se desempeña el autor y hacerla responsable penalmente si se dan los supuestos del artículo 3 de la Ley 20.393 que sanciona penalmente a las personas jurídicas, con penas que pueden ir desde multas millonarias a la disolución o cancelación de la personalidad jurídica, lo que equivale a la pena de muerte de las personas naturales con el drama no solo económico, sino que en especial humano para todos aquellos que forman parte de la compañía u organización.

Por lo anterior lo mejor es anticiparse implementando un serio, real y efectivo modelo de prevención de delitos.

Evite todo riesgo de un caso de corrupción al interior de su empresa u organización

Si está en búsqueda de una asesoría jurídica sobre corrupción entre privados o cualquier otro tipo de delito que pondría en riesgo a su empresa o a usted mismo, en Chile podrá contar con el grupo jurídico Matus y Cía, quienes le ofrecerán un servicio legal eficiente. Lo mismo si desea la implementación de modelos de prevención de delitos que le permita anticiparse a los mismos y a sus perniciosas consecuencias, ¿qué le parece iniciar ahora mismo su trámite?



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