- noviembre 24, 2022
- Posted by: eghfq
- Categoría: Derecho Penal

La violencia intrafamiliar (VIF), dado el cambio cultural, cada vez es menos tolerada y hoy, castigada también penalmente. Conductas que antiguamente e inexplicablemente eran concebidas como comprensibles y comunes son hoy rechazadas. Al producirse situaciones y comportamientos que representan un abuso y un peligro para otros, es posible utilizar herramientas legales para defender y darle fin a cualquier situación que represente una manifestación de violencia familiar.
Hay personas que por miedo, vergüenza y falta de conocimiento sobre las leyes que las respaldan prefieren guardar silencio y continuar tolerando el abuso a sus derechos humanos fundamentales. Gracias a la posibilidad de llevar diferentes casos ante la justicia y ser representado por un abogado penalista del estudio jurídico de Matus y Cía. usted puede dar fin a las diferentes situaciones de maltrato a las que se está expuesto, no solo las mujeres, también niños, adolescentes y adultos mayores.
Tanto la víctima como el agresor ignoran que las relaciones afectivas pueden llevar a cometer delitos castigados con penas privativas de libertad y en donde las víctimas experimentan un abuso psicológico o emocional, físico, sexual y financiero.
Según cifras reveladas en un documento de la UNICEF y Carabineros de Chile, la mitad de las mujeres y un 75,3% de los niños y niñas viven o han vivido situaciones de violencia en su entorno; el número es superado por casos que no se denuncian. Sin embargo, contar con la asesoría y acompañamiento por parte de un abogado penalista será de vital importancia para llevar su caso o el de alguien que conozca ante los organismos judiciales.
Manifestaciones de violencia familiar
La Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar promulgada en el año 2005 establece en su artículo 5° que:
Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Destacan entonces, principalmente dos tipos de maltrato:
• Agresión y violencia física
Los componentes de violencia física se manifiestan en daños o lesiones personales como empujones, cachetadas, golpes, tirones de pelo, mordiscos, patadas, pellizcos, golpes con objetos, quemaduras, limitar movimientos físicos, torcer brazos y manos, entre otros.
• Maltrato psicológico o emocional
Este se evidencia cuando hay hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, amenaza, críticas, ridiculizaciones, rechazo explícito, aislamiento, entre otros. Uso del miedo en el que se involucran las amenazas de suicidio, destrucción de propiedades o chantajes.
La interpretación de cada situación requiere, en algunos casos, por parte de un abogado penalista, ya que no necesariamente puede imputarse un delito a un hecho en específico. Cuando esto es así, Los Tribunales de Familia son los encargados de llevar a cabo los casos de actos de violencia intrafamiliar que no representan un delito como tal.
Por otra parte, si hay reiteración de estas conductas en el tiempo, ello puede dar origen a otro delito denominado “Delito de Maltrato Habitual”
Importante es señalar, que la Ley otorga medidas cautelares especiales para proteger a las víctimas como podrían ser prohibición de acercarse a la víctima o a su vivienda, lugar de trabajo, así como a cualquier espacio que normalmente visite, o el abandono del hogar común que el agresor comparta con la víctima. Estas medidas cautelares deben cumplirse, ya que, en caso contrario, su incumplimiento puede configurar el delito de desacato, el cual tiene una pena privativa que llega hasta los 5 años de privación de libertad.
Bajo cualquier circunstancia siempre se busca reparar y beneficiar a la persona que está siendo víctima de manifestaciones de violencia intrafamiliar. En el estudio jurídico de Matus y Cía. contamos con abogados altamente capacitados en derecho penal para asesorar y representar frente a cualquier caso. ¡Contáctenos!