Los cheques son usados generalmente por las personas y las empresas como modo de pago, o para comprometerse a saldar alguna deuda de la adquisición de productos o servicios, es un método legal por medio del cual se respalda un monto que puede ser cobrado posteriormente al banco respectivo o la entidad por la cual fue emitido. Sin embargo, también es habitual que se presenten casos en los que es posible que no cuenten con los fondos suficientes para cubrir el monto prometido a pagar, esto podría convertirse en la configuración de un delito por giro doloroso de cheque.

En esa misma lógica, surgen preguntas en relación con ¿qué es un giro doloso de cheques? Y las sanciones que le corresponden, los plazos de respuesta y las medidas que debe llevar a cabo en caso tal de que esté siendo víctima de este delito. Un abogado penalista para empresas le brindará la asesoría necesaria en caso de que se encuentre en presencia de este delito; este se evidencia cuando hay la falta de fondos, es girado sobre una cuenta corriente cerrada o no existente o revocado por causales no legales y en efecto, es imposible emitir o recibir el pago.

El artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques regula el delito de giro doloso de cheques, indicando que el girador del cheque deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en la ley (cheque perdido, robado o hurtado, alterado en la suma o persona beneficiaria o cuya firma del girador fue falsificada) y no posea los fondos para solventar el pago que se estipula en el cheque, los intereses corrientes por mora y las costas judiciales, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en la que se notifique el cheque protestado, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal.

¿Está siendo víctima de un giro doloso?

Para detectar si se es víctima de este delito hay varios factores a tener presentes, ya que este es una combinación de acciones y omisiones que no están especificadas solo en la falta de fondos para cubrir el monto, cuenta con otras características para que se cumplan ciertos supuestos para que, en efecto, se encuentre frente al delito de giro doloso, como las mencionadas anteriormente donde se especifica que es a causa de fondos insuficientes, giro sobre una cuenta inexistente o cerrada o revocado por motivos no legales.

Una vez haya identificado que está siendo víctima del delito debe solicitar un acta de protesto adicional que indica la causa por la cual no se ha podido realizar el pago.

Así mismo, si la persona que emite el cheque y luego de notificado judicialmente su protesto no consigna su valor, incluido los intereses corrientes y costas judiciales del plazo de tres días, es imprescindible llevar el caso ante la justicia penal o civil, ya que nacen estos dos tipos de acciones, pero, por lo general, es mucho más efectiva la acción penal.

Casos como este son llevados a cabo por un abogado penalista, puesto que, considerando la brevedad del plazo, es común que no realicen el pago y sean objeto de querella criminal por haber cometido un delito de giro doloso de cheques. El estudio de abogados Matus y Cía. se especializa en brindar apoyo y asesoramiento a sus clientes, dando a conocer las sanciones que pueden ser aplicadas en este tipo de casos específicos.

¿Sabe a qué sanciones se arriesgan quienes cometan este delito?

Las sanciones legales a las que se arriesgan por este delito dependen del monto del cheque y el motivo por el cual no pudo ser emitido el pago, va desde 61 días a 5 años de presidio, o anterior sin perjuicio que sean varios hechos y el delito sea reiterado, caso en el cual la pena sube aún más. En cualquiera de los casos que se presente, son imputaciones que pueden privar de la libertad y van acompañadas de una multa monetaria que puede ir de 5 UTM a las 30 UTM, según el monto del cheque que se giró.

Sin embargo, hay acuerdos que pueden establecerse entre el imputado y la víctima, aprobados por el Juez de Garantía, para lo cual se cita a una audiencia especial a los involucrados. Estos son llamados acuerdos reparatorios que son una salida alternativa para poner término al juicio penal, que requieren el acuerdo de ambas partes, es decir, querellante o víctima y el querellado.

Si usted se encuentra en esta situación y uno de los cheques que su empresa o personales que emitió fue protestado por falta de fondos u otros motivos, o fue víctima del mismo, contáctenos. Tenemos un equipo enfocado en el área de derecho penal para asesorarlo en cualquiera de los procesos y casos, comuníquese con nosotros, estamos para brindarle soluciones oportunas.



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