- noviembre 24, 2022
- Posted by: eghfq
- Categoría: Derecho Penal

Delito de injuria y calumnia: ¡no permita que dañen su buen nombre!
Los delitos de injuria y calumnia están tipificados en el Código Penal de Chile, donde se hace referencia que son diferentes. Sin embargo, es común que las personas los señalen como si se trataran del mismo, y aunque tengan similitudes, como que los dos van en contra del honor y el buen nombre, lo cierto es que tienen diferencias importantes. En Matus y Cía, le contamos detalles importantes que los hacen distintos y las penas asociadas a cada uno dependiendo el caso del que siendo víctima de dichas vulneraciones.
Tanto el delito de injuria como de calumnia se ven con frecuencia en la actualidad del país, la cotidianidad de la gente, y son llevados ante instancias legales dado que puede afectar a la persona o a su entorno, ya sea en el ámbito laboral o social. Uno de ellos tiene mayores implicaciones legales puesto que es una acusación que se hace directamente al individuo, donde se le adjudica la imputación de un delito sin ser comprobado, lo cual puede traer graves consecuencias; y el otro es una acción que afecta directamente la dignidad y el buen nombre, la imagen.
No obstante, es imprescindible conocer con claridad y precisión las diferencias entre cada uno de ellos, ya que, cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a iniciar un proceso legal en contra de quien lo haya acusado, denostado o menoscabado, con el propósito de ser penada. Hay situaciones de calumnias e injurias que afectan directamente el desarrollo de la persona, por lo que la necesidad de asesoría jurídica y representación legal para que sea posible parar cualquier acción que esté dañando o incriminando al implicado, resulta ser la mejor alternativa en pro de esclarecer todo tipo de acusación.
¿Qué es el delito de injuria?
Las injurias son toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Las expresiones o acciones señaladas precedentemente, no solo causan daño directo a quien van dirigidas, sino que muchas veces también, a su imagen por lo cual se atenta contra la integridad personal y social de la víctima. Las injurías pueden ser graves o leves, dependiendo las circunstancias en que se hayan verificado, lo cual incide directamente en su penalidad.
¿Qué es el delito de calumnia?
De acuerdo con Código Penal de Chile, la calumnia es puntualmente “la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”. Esto indica que si se le acusa de algo que tiene carácter delictivo bajo el supuesto anteriormente descrito, es una acusación que hace referencia directamente a la calumnia y por la cual, en caso de que no haya sido comprobado, sea falso, o contenga una índole grave que pueda traer consecuencias, la persona puede acudir a un estudio jurídico a fines de presentar una querella a quien hizo tal acusación.
Penas para delito de injuria y calumnia
- Según el artículo 418 del Código Penal chileno, señala que las injurias graves por escrito o con publicidad son castigadas con pena de reclusión menor y con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (UTM). No concurriendo publicidad o hechas por escrito, la pena es de reclusión menor y con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales (UTM)
- Las injurias leves se castigan siempre con reclusión menor y con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales (UTM).
- La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
- No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:
1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
- En caso tal de que el acusado demuestre que de la calumnia que se le acusó es real y prueba el hecho, quedará exento de toda pena.
Importante señalar que, aparte de las penas, estos delitos dan lugar también a una acción civil indemnizatoria, por los perjuicios causados a raíz de las injurias y calumnias proferidas.
“Funas” de moda, pero pueden ser un delito.
Hoy en día, en especial a través de redes sociales, como Twitter, Facebook, Linkedin, etcétera, podemos ver el fenómeno de las “funas” que se traducen en exponer a una persona, individualizándola e incluso exhibiendo su imagen para denunciarla por ciertos actos o conductas de manera pública.
El problema se presenta cuando esa exposición, va acompañadas de imputaciones de delitos o expresiones que deshonran, causan descrédito o menosprecio a otra persona, ya que en ese caso también se configura el delito de injurias o calumnias respecto del dueño o usuario de la red social.
¿Las personas jurídicas pueden ser autoras o víctimas de injurias y calumnias?
Gran parte de la doctrina señala que las personas jurídicas no pueden ser autoras o víctimas de los delitos de injuria a calumnia, ya que el honor y la honra solo se protege penalmente a nivel de las personas naturales.
Por otra parte, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema señala que también se debe reconocer la protección del honor y honra de las personas jurídicas, al menos así se ha hecho a través de recursos de protección. Así las cosas, la persona jurídica afectada, si bien en un principio penalmente no podría querellarse o ser objeto de una querella, si puede estar protegida a través de un recurso de protección y, además podría demandar perjuicios extrapatrimoniales o ser objeto de una acción civil indemnizatoria en caso contrario. Esta posición creemos es la que más se adecua a estos tiempos y con la que estamos de acuerdo y dispuestos a defender.
Si usted está siendo víctima o acusado de alguno de estos dos delitos, en Matus y Cía le asignamos un abogado penalista que mejor se ajuste a su caso y requerimientos. Debido a la contingencia sanitaria lo invitamos a comunicarse a nuestro estudio al teléfono +56991617959 o al correo [email protected] a fin de evitar traslados y exposición innecesaria a riesgos de contagio.
Garantice un servicio legal, integral, personalizado, eficiente y de alta calidad con nosotros. Nos caracterizamos por proporcionar a nuestros clientes soluciones oportunas, obteniendo excelentes resultados.